IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
El hecho generador del impuesto complementario de remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal.
Para determinar las ganancias ocasionales llevamos a cabo el siguiente procedimiento:
Ingresos por Ganancias Ocasionales
Costos y Deducciones por Ganancias Ocasionales Gravables
Ganancias Ocasionales no Gravadas y Exentas
Nota: Si el resultado es menor a cero, escriba cero, de lo contrario escriba el resultado.
2. RENTA PRESUNTIVA
La renta presuntiva sirve como método alterno para determinar el impuesto de renta, de tal forma que éste no va a ser inferior a un porcentaje determinado del patrimonio fijado por la ley obtenido durante el respectivo período gravable.
El objeto de esto es hacer una suposición de lo que pudo haber recibido en ingresos y utilidades. (Se presume que la renta liquida no es inferior al 6% del patrimonio liquido en el ultimo día del ejercicio gravable inmediatamente anterior).
Es un mecanismo de liquidación del impuesto que obliga al contribuyente a tomar como base unos ingresos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario