sábado, 1 de febrero de 2014

 
IMPUESTOS EN COLOMBIA

 
IVA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.




El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.
 
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
 
Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
El hecho generador del impuesto complementario de remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal.
 
RENTA LIQUIDA



La renta liquida se obtiene después de tener una renta bruta y a esta misma hacerle las deducciones que se relacionen con actividades productoras de renta, esta renta es gravable, por lo tanto se le aplican las tarifas establecidas, menos cuando existan rentas exentas.


Para determinar las ganancias ocasionales llevamos a cabo el siguiente procedimiento:
Ingresos por Ganancias Ocasionales
Costos y Deducciones por Ganancias Ocasionales Gravables
Ganancias Ocasionales no Gravadas y Exentas
Nota: Si el resultado es menor a cero, escriba cero, de lo contrario escriba el resultado.
2. RENTA PRESUNTIVA
La renta presuntiva sirve como método alterno para determinar el impuesto de renta, de tal forma que éste no va a ser inferior a un porcentaje determinado del patrimonio fijado por la ley obtenido durante el respectivo período gravable.
El objeto de esto es hacer una suposición de lo que pudo haber recibido en ingresos y utilidades. (Se presume que la renta liquida no es inferior al 6% del patrimonio liquido en el ultimo día del ejercicio gravable inmediatamente anterior).
Es un mecanismo de liquidación del impuesto que obliga al contribuyente a tomar como base unos ingresos.

 
 

martes, 28 de enero de 2014

ESTATUTO EN VILLAVICENCIO

Modificado el estatuto tributario de Villavicencio.
Con base en lo solicitado por el alcalde de Villavicencio, Juan Guillermo Zuluaga Cardona, los concejales de la ciudad le aprobaron el proyecto de acuerdo 056, que modifica y subroga el acuerdo 030 de 2008, relacionado con el estatuto tributario del municipio.
Sobre el tema, Zuluaga Cardona, explicó que es necesario hacer ajustes normativos en el impuesto predial en concordancia con lo que ha señalado el Consejo de Estado en algunas de sus jurisprudencias, razón por la cual se modificaron los textos de varios artículos del acuerdo 030 de 2008.
Dicho acuerdo 030 de 2008 contiene la clasificación de predios en suelo urbano, para establecer como predios edificados aquellos que cuentan con edificaciones permanentes según los establezca el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), no exigiéndose un mínimo de área construida con respecto a la totalidad del predio.
Con la modificación aprobada se ajusta dicha norma a lo indicado en el fallo proferido por la sección cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia de junio 14 de 2012 contra el distrito de Cartagena.
Aseguró el alcalde que con el ajuste normativo, 116 inmuebles que están catalogados como predios y/o lotes sin edificar, pasan a ser catalogados como edificados, de conformidad con la siguiente tabla:
Dentro del sistema predial se detectaron 40 predios con área construida inferior al 10 por ciento del área total, los que tienen tarifa del 13.6 por mil y un impuesto liquidado de 17 millones 974 mil 695 pesos y al hacer el ajuste de la norma, el nuevo valor a recaudar sería de 6 millones 800 mil 481 pesos, con una diferencia de 11 millones 174 mil 214 pesos.
Con relación a predios con tarifa 19.2 por mil, el alcalde manifestó que se detectaron 76 predios con un impuesto liquidado de mil 33 millones 736 mil 490 pesos y al hacer el ajuste de la norma, tendrán un valor a recaudar de 353 millones 26 mil 559 pesos, presentando una diferencia de 680 millones 709 mil 931 pesos. Considerado que el ajuste  conlleva a una reducción en las proyecciones financieras, se suplirán los ingresos que posiblemente no se recauden, con un ajuste mínimo en la escala tarifaria, así:  
Partiendo de la modificación en las tarifas propuestas por el gobierno municipal en la tabla anterior, se logrará una recuperación de ingresos en esta forma:
La ponencia positiva para aprobar ese proyecto de acuerdo la presentaron los concejales, Carlos Alberto Carreño Pedraza (Liberal) y José Manuel Sandoval Garzón (ASI).

NOTA ESTA PUBLICACION SE TRASCRIBE DESDE NOTICIAS DE VILLAVICENCIO.COM

lunes, 27 de enero de 2014

DECRETO 624 DE 1989
(30 de marzo de 1989)
Diario Oficial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989
"Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 90, numeral 5o., de la Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987, y oída la Comisión Asesora de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. El Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, es el siguiente:

 IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES<1>


TITULO PRELIMINAR.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

ARTICULO 1o. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 1o.> La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.  

 SUJETOS PASIVOS.

ARTICULO 2o. CONTRIBUYENTES. <Fuente original compilada: D. 825/78 Art. 2o.> Son  contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

ARTICULO 3o. RESPONSABLES. Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

ARTICULO 4o. SINONIMOS. Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.