sábado, 1 de febrero de 2014

 
IMPUESTOS EN COLOMBIA

 
IVA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.




El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.
 
El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
 
Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
El hecho generador del impuesto complementario de remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal.
 
RENTA LIQUIDA



La renta liquida se obtiene después de tener una renta bruta y a esta misma hacerle las deducciones que se relacionen con actividades productoras de renta, esta renta es gravable, por lo tanto se le aplican las tarifas establecidas, menos cuando existan rentas exentas.


Para determinar las ganancias ocasionales llevamos a cabo el siguiente procedimiento:
Ingresos por Ganancias Ocasionales
Costos y Deducciones por Ganancias Ocasionales Gravables
Ganancias Ocasionales no Gravadas y Exentas
Nota: Si el resultado es menor a cero, escriba cero, de lo contrario escriba el resultado.
2. RENTA PRESUNTIVA
La renta presuntiva sirve como método alterno para determinar el impuesto de renta, de tal forma que éste no va a ser inferior a un porcentaje determinado del patrimonio fijado por la ley obtenido durante el respectivo período gravable.
El objeto de esto es hacer una suposición de lo que pudo haber recibido en ingresos y utilidades. (Se presume que la renta liquida no es inferior al 6% del patrimonio liquido en el ultimo día del ejercicio gravable inmediatamente anterior).
Es un mecanismo de liquidación del impuesto que obliga al contribuyente a tomar como base unos ingresos.