martes, 28 de enero de 2014

ESTATUTO EN VILLAVICENCIO

Modificado el estatuto tributario de Villavicencio.
Con base en lo solicitado por el alcalde de Villavicencio, Juan Guillermo Zuluaga Cardona, los concejales de la ciudad le aprobaron el proyecto de acuerdo 056, que modifica y subroga el acuerdo 030 de 2008, relacionado con el estatuto tributario del municipio.
Sobre el tema, Zuluaga Cardona, explicó que es necesario hacer ajustes normativos en el impuesto predial en concordancia con lo que ha señalado el Consejo de Estado en algunas de sus jurisprudencias, razón por la cual se modificaron los textos de varios artículos del acuerdo 030 de 2008.
Dicho acuerdo 030 de 2008 contiene la clasificación de predios en suelo urbano, para establecer como predios edificados aquellos que cuentan con edificaciones permanentes según los establezca el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), no exigiéndose un mínimo de área construida con respecto a la totalidad del predio.
Con la modificación aprobada se ajusta dicha norma a lo indicado en el fallo proferido por la sección cuarta del Consejo de Estado, en la sentencia de junio 14 de 2012 contra el distrito de Cartagena.
Aseguró el alcalde que con el ajuste normativo, 116 inmuebles que están catalogados como predios y/o lotes sin edificar, pasan a ser catalogados como edificados, de conformidad con la siguiente tabla:
Dentro del sistema predial se detectaron 40 predios con área construida inferior al 10 por ciento del área total, los que tienen tarifa del 13.6 por mil y un impuesto liquidado de 17 millones 974 mil 695 pesos y al hacer el ajuste de la norma, el nuevo valor a recaudar sería de 6 millones 800 mil 481 pesos, con una diferencia de 11 millones 174 mil 214 pesos.
Con relación a predios con tarifa 19.2 por mil, el alcalde manifestó que se detectaron 76 predios con un impuesto liquidado de mil 33 millones 736 mil 490 pesos y al hacer el ajuste de la norma, tendrán un valor a recaudar de 353 millones 26 mil 559 pesos, presentando una diferencia de 680 millones 709 mil 931 pesos. Considerado que el ajuste  conlleva a una reducción en las proyecciones financieras, se suplirán los ingresos que posiblemente no se recauden, con un ajuste mínimo en la escala tarifaria, así:  
Partiendo de la modificación en las tarifas propuestas por el gobierno municipal en la tabla anterior, se logrará una recuperación de ingresos en esta forma:
La ponencia positiva para aprobar ese proyecto de acuerdo la presentaron los concejales, Carlos Alberto Carreño Pedraza (Liberal) y José Manuel Sandoval Garzón (ASI).

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lunes, 27 de enero de 2014

DECRETO 624 DE 1989
(30 de marzo de 1989)
Diario Oficial No. 38.756 de 30 de marzo de 1989
"Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 90, numeral 5o., de la Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987, y oída la Comisión Asesora de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. El Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, es el siguiente:

 IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES<1>


TITULO PRELIMINAR.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

ARTICULO 1o. ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 1o.> La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.  

 SUJETOS PASIVOS.

ARTICULO 2o. CONTRIBUYENTES. <Fuente original compilada: D. 825/78 Art. 2o.> Son  contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

ARTICULO 3o. RESPONSABLES. Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

ARTICULO 4o. SINONIMOS. Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.